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  • Consulta : 261684
  • Autor : raulcadena
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Si bien es cierto, la obligación de dar alimentos a los hijos, recae en los padres, también lo es que ante la imposibilidad de que éstos puedan cumplir con dicha obligación, esa obligación también corresponde a los demás ascendientes, en este caso, su madre como abuela de los menores.

    Por tanto, si su esposa, ante el incumplimiento de su parte de cubrir esos alimentos a los niños, demandó por el pago de los mismos a su madre y la demanda fue admitida, es procedente y legal el embargo ordenado por el Juez.

    Además, los alimentos a que tienen derecho sus hijos, son independientes del hecho que la madre de los menores haya establecido otra relación sentimental con diversa persona, y que haya procreado con ella a otros hijos, pues esa nueva pareja no tiene ninguna obligación de darle a los suyos esos alimentos que necesitan para su subsistencia; adicionalmente, usted carece de todo derecho para pedir que la madre de sus hijos le rinda cuentas y le informe en qué gasta el dinero correspondiente a la pensión de los menores; usted simplemente debe dar la pensión, y la madre determina cómo administra ese dinero.

    Lo más conveniente es que cubra TODAS las pensiones alimenticias que ha dejado de pagar, porque si no lo hace, además de que subsistirá el embargo de los salarios de su madre, podrán presentar en su contra la querella correspondiente, dado que el incumplimiento en el pago de las pensiones alimenticias constituye un delito sancionado con pena de prisión, y no podrá obtener su libertad personal hasta que pague las atrasadas y garantice plenamente las subsecuentes.