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AutorRespuesta No: 377270
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Fecha de respuesta: Sábado 04 de Abril de 2015 13:55 2015-04-04 13:55 desde IP: 187.176.101.171
Si su jornada de labores inicia a las 07:00 horas y concluye a las 15:00 horas, usted no está obligado a continuar laborando, aunque no llegue su relevo, ya que de conformidad con los artículos 58, 59, 66 y 68 de la Ley Federal del Trabajo.
En caso que ustedm voluntariamente acepte continuar laborando una vez concluida su jornada de trabajo, es prolongación no deberá de exceder de 3 horas, ni más de 3 veces en una semana.
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