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  • Consulta : 261553
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 377270

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Si su jornada de labores inicia a las 07:00 horas y concluye a las 15:00 horas, usted no está obligado a continuar laborando, aunque no llegue su relevo, ya que de conformidad con los artículos 58, 59, 66 y 68 de la Ley Federal del Trabajo.

    En caso que ustedm voluntariamente acepte continuar laborando una vez concluida su jornada de trabajo, es prolongación no deberá de exceder de 3 horas, ni más de 3  veces en una semana.