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  • Consulta : 261549
  • Autor : raulcadena
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Licenciado Díez, correspondo a su saludo, y en ningpun momento he ni siquiera sugerido que usted me contradiga; simplemente puntualicé que ya chequé el Código Civil de Campeche, y a mayor abundamiento, transcribo los dispositivos legales que invoqué.

    Art. 2310.- El plazo del arrendamiento será, cuando menos, de dos años, aunque el estipulado sea menor.

    Art. 2311.- Si al vencerse los dos años a que se refiere el artículo anterior, o un plazo mayor si así se hubiese estipulado, el inquilino estuviese al corriente de sus pagos se entenderá prorrogado el contrato por dos años.

    Art. 2312.- Los plazos a que se refiere los dos artículos anteriores, son obligatorios solamente para el arrendador.

    Y si bien concuerdo con usted en cuanto a considerar que el plazo de dos años pudiera ser excesivo, finalmente es el texto legal, y en contra del mismo, la voluntad de las partes no puede modificarlo.