- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 261549
- Autor : raulcadena
- Consultas en Foro: 3
- Respuestas en Foro: 6188
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 5556
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 377278
-
Fecha de respuesta: Sábado 04 de Abril de 2015 14:35 2015-04-04 14:35 desde IP: 187.176.101.171
Licenciado Díez, correspondo a su saludo, y en ningpun momento he ni siquiera sugerido que usted me contradiga; simplemente puntualicé que ya chequé el Código Civil de Campeche, y a mayor abundamiento, transcribo los dispositivos legales que invoqué.
Art. 2310.- El plazo del arrendamiento será, cuando menos, de dos años, aunque el estipulado sea menor.
Art. 2311.- Si al vencerse los dos años a que se refiere el artículo anterior, o un plazo mayor si así se hubiese estipulado, el inquilino estuviese al corriente de sus pagos se entenderá prorrogado el contrato por dos años.
Art. 2312.- Los plazos a que se refiere los dos artículos anteriores, son obligatorios solamente para el arrendador.
Y si bien concuerdo con usted en cuanto a considerar que el plazo de dos años pudiera ser excesivo, finalmente es el texto legal, y en contra del mismo, la voluntad de las partes no puede modificarlo.
-
Autor





