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Fecha de respuesta: Sábado 04 de Abril de 2015 14:20 2015-04-04 14:20 desde IP: 187.137.71.39
Licenciado Raulcadena, le envio un cordial saludo.
En efecto le digo que no me he dado la oportunidad de revisar el Codigo Civil de la Entidad Federativa que refiere Usted, por lo cual manifiesto al consultante que checara si dentro de mencionado Codigo señala si da libertad a pactar un plazo menor a dos años, debido que algunos Codigos expresamente contiene dichas salvedades, que en la mayoria creo que todos.
Y pudiera ser que los dos años que señala el Codigo Civil de Campeche, son en caso de no espcificar tiempo, por lo cual se entenderia como minimo dos años.
Dicha salvedad no contradice la Ley, ya que si los contienen las mismas Leyes son excepciones que pueden pactarse.
Lo que señala La Ley de dos años se me hace excesivo. Por eso creo que puede haber una excepcion. No lo contradigo Licenciado Cadena, como le digo, no he checado el Codigo y solo es una suposicion. tal vez me apresure a dar mi punto de vista sin habelo hecho.
Quedo a sus Ordenes.
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