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  • Consulta : 261549
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 377268

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Licenciado Díez, partiendo del señalamiento del Estado de referencia contenido en la consulta, en mi respuesta hago expreso señalamiento a los artículos del Código Civil del Estado de Campeche que señalan que, los contratos de arrendamiento deben celebrarse por un término de dos años; que si el plazo indicado en el pacto es menor a este plazo, el término será de 2 años, por lo que el acuerdo de voluntades, en caso que se haya estipulado un tiempo menor a 2 años, no puede ser contrario a la ley, y en tal caso, ésta está por encima de la voluntad de los particulares.

    En mi opinión, asiste la razón al arrendador, no al arrendatario, quien deberá atenerse a la prórroga por dos años, vencido el término del arrendamiento primigenio, ya que también existe norma expresa que así lo previene.