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AutorRespuesta No: 377268
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Fecha de respuesta: Sábado 04 de Abril de 2015 13:40 2015-04-04 13:40 desde IP: 187.176.101.171
Licenciado Díez, partiendo del señalamiento del Estado de referencia contenido en la consulta, en mi respuesta hago expreso señalamiento a los artículos del Código Civil del Estado de Campeche que señalan que, los contratos de arrendamiento deben celebrarse por un término de dos años; que si el plazo indicado en el pacto es menor a este plazo, el término será de 2 años, por lo que el acuerdo de voluntades, en caso que se haya estipulado un tiempo menor a 2 años, no puede ser contrario a la ley, y en tal caso, ésta está por encima de la voluntad de los particulares.
En mi opinión, asiste la razón al arrendador, no al arrendatario, quien deberá atenerse a la prórroga por dos años, vencido el término del arrendamiento primigenio, ya que también existe norma expresa que así lo previene.
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