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  • Consulta : 261549
  • Autor : AdvocatusRectus
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  • Autor
    Respuesta No: 377266

  • AdvocatusRectus
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Consultante:

    Respecto a la asesoria que le da el Lic. raulcadena, debe checar en el Codigo Civil de su Estado, si existe una excluyente que señale Salvo Pacto en contrario, es decir, si la ley obliga en los contratos de arrendamieno a un plazo de cuando menos a dos años, como lo indica el Lic. raulcadena, pero si ademas señala que el tiempo puede ser menor por asi acordarlo los contratantes, en virtd que si su contrato especifica que es un año el acordado, puede hacer valer la clausula si se fijo.

    Saludos.