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  • Consulta : 261549
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Es usted omiso en indicar por cuánto tiempo se celebró el contrato de arrendamiento que dice concluyó hace 7 meses.

    No obstante lo anterior, debo decirle que por así disponerlo expresamente el artículo 2310, del Código Civil del Estado de Campeche, lugar que usted señala como el de su referencia, señala que el plazo del arrendamento será de, cuando menos, dos años, aunque se estipule un plazo inferior, lo que quiere decir que si en su contrato de arrendamiento se estableció su vigencia por solamente un año, tal pacto es nulo, y debe considerarse el mínimo de dos años que se establece en forma obligatoria en la Ley Civil.

    Por otra parte, debo también indicarle que, si llegada la fecha de terminación del contrato de arrendamiento (2 años), usted continúa con el uso del inmueble sin oposición del arrendador, entonces dicho contrato se entiende prorrogado por otros dos años, si usted se encuentra al corriente en el pago de las rentas, pues así lo señala también el numeral 2311, del propio Código Civil.

    En las apuntadas condiciones, si el contrato de arrendamiento firmado por usted concluyó hace siete meses y no se firmó otro, entonces ese mismo contrato quedó prorrogado por ministerio de Ley por un término de 2 años, de forma tal que usted no puede, como lo pretende, darlo por terminado anticipadamente, salvo que asuma entonces la responsabilidad de pagar al arrendador los daños y perjuicios que tal medida le cause, y que consisten en pagarle el importe de las rentas por el plazo por transcurrir en el contrato de arrendamiento, (artículo 2371 del Código Civil de Campeche).

    Y solamente en el caso que termine la prórroga del contrato de arrendamiento, tendrá usted derecho a reclamar al arrendador la devolución del depósito efectuado, una vez que él verifique que el estado del inmueble se encuentra en las mismas condiciones en que usted lo recibió, y que no existe ningún adeudo de su parte en el pago de los servicios públicos a su cargo; lo anterior de conformidad con el numeral 2326 del Código Civil en cita.