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AutorRespuesta No: 377260
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Fecha de respuesta: Sábado 04 de Abril de 2015 10:47 2015-04-04 10:47 desde IP: 187.176.101.171
Debo decirle en primer lugar, que el D.I.F. carece de facultades pra exigirle a usted que acepte que el padre de su hijo lo reconozca como tal.
Con independencia de lo anterior, en su consulta usted no señala si usted ya levantó ante el Oficial del Registro Civil en acta de nacimiento de su hijo, y en caso que lo haya hecho, si lo registró como madre soltera.
De haberlo registrado como madre soltera, entonces usted tiene dos opciones, mismas que más adelante señalo, debiendo optar por una de ellas, pensando no en sus propios intereses, sino en el interés superior de su hijo, como lo señala la Licenciada Alejandra Romero, ya que debe tener en consideración que el menor tiene derecho a la identidad, que implica el conocer quiénes son sus ascendientes, así como llevar sus apellidos, lo que a su vez se traduce en otras prerrogativas, como son la relativa a los alimentos, la convivencia, el derecho a suceder, etcétera.
Si usted asume un cabal respeto a los derechos constitucionales, convencionales y legales que le asisten a su hijo, deberá entonces permitir que el padre del niño lleve a cabo ante el Oficial del Registro Civil su reconocimiento como padre, para lo cual, deberá usted, llevando consigo al menor, acompañarlo para que lleve a cabo dichos trámites.
Si usted es renuente en respetar los derechos de su hijo, entonces el padre, en ejercicio del derecho que le otorga el vínculo paterno-filial, podrá demandarle a usted el reconocimiento de la paternidad, mediante el trámite que lleve a cabo ante un Juez de lo Familiar, y en el que podrá ofrecer y desahogar la prueba pericial en genética; y si el resultado de ésta es en el sentido que el actor es el padre biológico, entonces, aunque usted no quiera, el Juez, en la sentencia, girará oficio al Oficial del Registro Civil ordenándole que haga las anotaciones correspondientes en el acta de nacimiento del noño y haga constar el nombre de su padre biológico, así como que igualmente lleve a cabo el levantamiento del acta de reconocimiento de hijo, y a partir de ese momento, su hijo, aún en contra de su voluntad, deberá llevar los apellidos del padre biológico.
Reconocida en cualquiera de las dos formas ya indicadas, el reconocimiento de la paternidad, su hijo tendrá derecho a que el padre le proporcione al niño almentos, en proporción a sus capacidades económicas; a que conviva con el niño, a fin de propiciar su sano desarrollo físico, mental, moral, emocional y psico-social, y a ejercer la patria potestad en los términos previstos por la codificación civil.
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