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  • Consulta : 261372
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 377164

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    El contrato de compravente  según su consulta, debe tener una cláusula penal, que es en donde se establece como penalidad la cantidad que la parte que incumpla deberá pagar a la otra en caso de rescisión del contrato sin causa.