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Fecha de respuesta: Martes 31 de Marzo de 2015 14:43 2015-03-31 14:43 desde IP: 189.217.10.206
Le están engañando, es el típico cobrón que quiere espantarle. No hay pena corporal por deudas de carácter civil. No digo que no page, sólo que no se deje sorprender. Consigne el pago ente el juez si no le reciben el dinero.
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