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  • Consulta : 261244
  • Autor : PEGSA
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  • Autor
    Respuesta No: 377212

  • PEGSA
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Buenos días.

    En atención a tu pregunta nos gustaría asesorarte e informarte que las aseguradoras (Entre ellas Q…..) establece esa cláusula y ellos la entienden bajo el hecho de que te hayan robado el vehiculo cuando estabas tratando de venderlo u en otro de los supuestos ahí dados.

    Es decir, usted llega y le muestras su vehiculo a un posible comprador y este saca una pistola y huye con su carro. Ahí aplican esa cláusula y se deslindan del problema argumentando que es una exclusión del contrato.

    Obviamente esa estrategia es para que usted se resigne y diga: “No pues si, ya no me van a pagar porque así lo estipulamos”.

    Sin embargo, cabe mencionar que el error de esa cláusula se encuentra en que la transacción, contrato y convenio (Que el último es el genero y los demás la especie, ósea es lo mismo) de arrendamiento, compraventa, crédito, nacen de la conjunción del acuerdos de voluntades donde ambas partes manifiestan su derecho a transmitir el dominio de una cosa, la posesión temporal… pero en el caso del robo no hay intención de comprar o arrendar el bien por parte del delincuente y por otro lado debe probarse que usted tenia la intención de enajenar en ese momento su vehiculo. Por lo que dicha exclusión no es valida y no hay laguna legal, es una estipulación dada sin conocimiento jurídico y ajena a la naturaleza jurídica de las instituciones del derecho común.

    De ahí que la cláusula: "Tengan su origen o sean a consecuencia de cualquier tipo de transacción, "//mexicolegal/foro-verconsulta.php?id=261244&forod=0">contrato o convenio, relacionado con la compraventa a particular, arrendamiento, crédito o financiamiento del Vehículo. "

    No sea valida, ya que para que tenga origen o sea consecuencia de esos contratos debió existir la intención (Voluntad) de comprar o arrendar del delincuente y obviamente, no la huvo.

    Por lo que si la ley sanciona como inexistente la falta de consentimiento, no hay robo que tenga origen en un contrato de compraventa o arrendamiento porque no hay consentimiento.

    Es una cláusula muy pobre y sin sustento legal sólido, pero las aseguradoras oponen cualquier tipo de argumento para no pagar y cuyo fin es que con el paso del tiempo y la desidia del asegurado, prescriba la acción.

    Si llegase a tener algún problema derivado de su seguro le recomendamos que acuda a la CONDUSEF o si gusta (Lo decimos sin fines publicitarios), puede consultarnos de forma gratuita vía electrónica en nuestro mail.

     

    “PEGSA ABOGADOS - ESPECIALISTAS EN SEGUROS PRIVADOS”.