- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 261165
- Autor : NGCARRANZA
- Consultas en Foro: 0
- Respuestas en Foro: 6
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 5559
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 377096
-
Fecha de respuesta: Lunes 30 de Marzo de 2015 17:28 2015-03-30 17:28 desde IP: 148.246.37.100
Que tal…
Deseo hacer los siguientes comentarios al caso que nos comparte en este foro, para ello lo abordare por temas para una mejor comprensión:
DEL RECONOCIMIENTO. Existe la presunción legal de que filiación con respecto de la madre se da por una situación de hecho y la del padre es la que puede o debe ser cuestionada. Pare ello la prueba de ADN es fundamental, la jurisprudencia de la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha dicho que en caso de negativa se tendrá por confesa a la parte demandada.
EL QUE ÉL TE LA QUITE. Obvio, debe tramitarse antes el reconocimiento e iniciar un juicio de guarda, custodia y pensión alimenticia, en el cual en el peor de los casos, en donde no le favorezca la custodia a Usted, tendrá el derecho de visitas. Pero también se debe considerar que el pago de alimentos se actualizaría desde el momento del nacimiento del hij en común.
Le invito a conocer más detalles visitando el siguiente perfil en Facebook: abogados.familiares.7
-
Autor





