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AutorRespuesta No: 377051
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Fecha de respuesta: Lunes 30 de Marzo de 2015 09:18 2015-03-30 09:18 desde IP: 187.176.101.171
Usted debió protestar los cheques (presentar para su cobro a la Institución de Crédito librada), dentro de los 15 días siguientes a la fecha de su expedición, en caso que se hayan girado sobre la misma plaza, o 30 días si fue en una plaza distinta; si lo hizo hasta abril de 2013, entonces caducó la acción cambiaria directa.
Además, debió iniciar el juicio ejecutivo mercantil dentro dfe los 6 meses siguientes, y al no hacerlo, el girador podrá oponer la excepción de prescripción, con lo que resultará absuelto de su pago en esa vía.
Lo que debe hacer es, asistido de un abogado especialista en Derecho Mercantil, demandar en la vía ordinaria por la acción causal.
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