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  • Consulta : 260925
  • Autor : SENTIDOJURIDICO
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  • Autor
    Respuesta No: 376896

  • SENTIDOJURIDICO
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Efectivamente las prestaciones como el aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, salarios prescriben en un año, es decir que al año siguiente del día que son reclamables, es un beneficio que la ley otorga a favor del patron; pero como bien lo señala si hubiera iniciado acciones legales, seguramente lo hubieran despedido. Le dejo mi numero si tiene alguna otra duda o comentario 5522549667, puede mandarme mensaje o wathss. Suerte