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  • Consulta : 260841
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 376862

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Debe asistirse de un abogado especialista en Derecho de Familia, y demandar a la madre de la niña y a la persona que la registró ostentándose como su padre por el reconocimiento de la paternidad, para lo cual, usted deberá ofrecer y desahogar la prueba pericial en genética; si del resultado de dicha prueba se acredita que usted es el padre biológico y no quien compareció al levantamiento del acta de nacimiento, el Juez, en la sentencia, girará oficio al Oficial del Registro Civil ordenándole haga las anotaciones correspondientes en el acta de nacimiento de la menor, para que se haga constar que usted es el padre biológico.

    Ello traerá como consecuencia que, además de que la niña lleve sus apellidos, usted deberá darle alimentos a la niña en el porcentaje que determine elpropio juzgador, a partir de la fecha de nacimiento de la menor, y también deberá usted cnvivir con ella y participar en su sano desarrollo físico, moral, mental, emocional y psico-social.