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  • Consulta : 260727
  • Autor : Lic.Marco Cuevas
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  • Autor
    Respuesta No: 376792

  • Lic.Marco Cuevas
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Efectivamente, el modo en el que te puedes y debes de estar amparado, tanto tu como tus inquilinos, con el fin de que se respeten los derechos y obligaciones de ambas partes, es mediante el contrato de arrendamiento, en el que, mediante las clausulas se dispone y especifíca que se puede y que no se puede hacer con el inmueble arrendado.

     

    Saludos