La figura de 'asimilables a salarios', existe única y exclusivamente para efectos del ISR.
Tan es así que el art 94 de dicha Ley dice:
...Para efectos de este impuesto (ISR), se asimilan a salarios los siguientes:
Fracciones de la I a la VII
En eso consiste la asimilación, en que el cálculo, retención y entero de dicho impuesto se hará como si se tratara de salarios, aún y cuando no lo sean.
¿Entiendes? Son figuras distintas, no deben de ser tratadas igual.
En México se abusa de esta figura para evitar por parte del patrón el pago de IMSS, INFONAVIT, Impuesto Sobre Nóminas; obviamente, en detrimento del trabajador, el cual, se simula que no lo es.
Por lo cual, y al respecto, la pregunta obligatoria es ¿Trabajador o Asimilado a salarios?
Si es trabajador y sólo se recurrio a esta figura para evitar cargas económicas es más que conveniente el pagar los dias de descanso obligatorio.
Pero si es realidad es un asimilado a salarios...no hay obligación alguna por el hecho de que no existe un vínculo laboral.
Espero te sea útil la información.
Saludos.