- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 260237
- Autor : raulcadena
- Consultas en Foro: 3
- Respuestas en Foro: 6188
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 7305
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 376502
-
Fecha de respuesta: Sábado 21 de Marzo de 2015 14:03 2015-03-21 14:03 desde IP: 187.176.101.171
Para que usted, al renunciar voluntariamente, tenga derecho al pago de la prima de antigüedad, es necesario que tenga MÁS de 15 años de servicio; lo anterior de conformidad con el artículo 162, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo.
Dicha prestación, efectivamente se paga, atento a lo señalado en los artículos 162, fracción I, 485 y 496 de la propia Ley, a razón de 12 días de salario por cada año de servicios prestados, o parte proporcional al iermpo menor a un año, y sobre la cantidad que resulte de 2 salarios mínimos generales del área geográfica "A", dado que usted señala tener un salario superior a ese tope.
En consecuencia, el salario que se toma en consideración para el pago de la prima de antigüead, en caso de que tenga derecho a ella, es de $ 140.20 diarios; es decir, $ 1,682.40 por cada año de servicios.
Adicionalmente, tiene también derecho al pago de las vacaciones y prima vacacional generadas y no pagadas, así como las vacaciones y prima vacacional proporcionales al tiempo lraborado después de cumplir años de servicios, y la parte proporcional de aguinaldo 2015, a razón de 1.25 días de salario por cada mes trabajado.
Asístase de abogado especialista en Derecho Laboral en caso que, teniendo derecho a la prima de antigüedad, el patrón se niegue a pagarla correctamente.
-
Autor





