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  • Consulta : 260214
  • Autor : PEGSA
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  • Autor
    Respuesta No: 377217

  • PEGSA
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Buenos días.

    En atención a su pregunta nos gustaría asesorarle e informarle que toda designación de beneficiarios debe constar por escrito ante la aseguradora y ser firmado por el contratante-asegurado.

    De esa manera puede requerir a la aseguradora personalmente (Que no creemos le proporcionen la documentación por falta de interés jurídico pero podría intentarlo) o por jurisdicción voluntaria, la entrega de los formularios donde se estableció a los beneficiarios de los seguros de vida.

    Si en el seguro donde eran beneficiarios aparece una nueva designación y resulta que la firma donde se nombró a la esposa de se padre es falsa, puede demandar el pago por Enriquecimiento Ilegitimo demostrando mediante prueba pericial que el documento es falso y que la señora busco enriquecerse a costa suya.

    Si llegase a tener otra duda o pregunta, si gusta (Lo decimos sin fines publicitarios), puede consultarnos de forma gratuita vía electrónica en nuestro mail.

     

    “PEGSA ABOGADOS - ESPECIALISTAS EN SEGUROS PRIVADOS”.