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AutorRespuesta No: 377217
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Fecha de respuesta: Jueves 02 de Abril de 2015 12:44 2015-04-02 12:44 desde IP: 201.141.195.2
Buenos días.
En atención a su pregunta nos gustaría asesorarle e informarle que toda designación de beneficiarios debe constar por escrito ante la aseguradora y ser firmado por el contratante-asegurado.
De esa manera puede requerir a la aseguradora personalmente (Que no creemos le proporcionen la documentación por falta de interés jurídico pero podría intentarlo) o por jurisdicción voluntaria, la entrega de los formularios donde se estableció a los beneficiarios de los seguros de vida.
Si en el seguro donde eran beneficiarios aparece una nueva designación y resulta que la firma donde se nombró a la esposa de se padre es falsa, puede demandar el pago por Enriquecimiento Ilegitimo demostrando mediante prueba pericial que el documento es falso y que la señora busco enriquecerse a costa suya.
Si llegase a tener otra duda o pregunta, si gusta (Lo decimos sin fines publicitarios), puede consultarnos de forma gratuita vía electrónica en nuestro mail.
“PEGSA ABOGADOS - ESPECIALISTAS EN SEGUROS PRIVADOS”.
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