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  • Consulta : 260207
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Ni la madre de su hijo, y menos sus familiares, pueden privar al menor de su derecho constitucional y legal a la identidad, que conlleva no solamente conocer su origen biológico, sino también el de llevar los apellidos de sus progenitores.

    Hágales saber que si continúan negándose a que usted reconozca a su hijo ante el Registro Civil, se verá en la necesidad de demandar de la madre el reconocimiento de la paternidad, y será el Juez quien, previa valoración de la prueba pericial en genética que usted ofrezca y desahogue, ordenará al Registro Civil que se haga constar en el acta de nacimiento del menor que usted e el padre biológico y, por tanto, que debe llevar su apellido.