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AutorRespuesta No: 376444
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Fecha de respuesta: Viernes 20 de Marzo de 2015 16:11 2015-03-20 16:11 desde IP: 189.217.4.78
Sí pueden siempre y cuando acudan con actuario o ejecutor del Juzgado, y una vez que le embarguen le notificarán la demanda para que oponga excepciones si las tiene.
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