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Fecha de respuesta: Martes 17 de Marzo de 2015 14:15 2015-03-17 14:15 desde IP: 187.141.24.113
Estimado Consultante Ruperjam:
En atención a su interrogante, le informo que el acto jurídico para trasladar la propiedad (uso, goce y disfrute de una cosa) de una persona a otra, sin obligaciones para quien recibe (sin recibir dinero de la persona que está comprando, en otras palabras, la traslación de la cosa es a título gratuito), es el CONTRATO DE DONACIÓN.
Sin mas por el momento, quedo a sus órdenes.
A T E N T A M E N T E.
Lic. Mario Delfino Cervantes López.
Contacto: Correo Electrónico: LicenciadoCervantes (arroba) h o t m a i l . com
Teléfono: 044-55-48-77-88-38.
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