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  • Consulta : 259745
  • Autor : Lic. Cervantes
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    Respuesta No: 376179

  • Lic. Cervantes
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Estimado Consultante Chavitasei:

     

                    En atención a su consulta, le informo que si sus Padres contrajeron vínculo matrimonial bajo el régimen de SOCIEDAD CONYUGAL, por cuanto hace a los bienes, todos aquellos que sean propietarios los cónyuges, formará parte de la MASA HEREDITARIA y, al fallecer uno de los cónyuges, que en el presente caso, fue su Padre, la masa hereditaria (todos los bienes, incluyendo la casa donde Usted vive) se dividirá en partes iguales para su Madre e Hijos (la madre tiene jurídicamente con respecto a la herencia, el lugar de un hijo) en régimen de COPROPIEDAD (en caso de que no sea posible la subdivisión o lotificación y el condominio), por ende, DEBE INICIAR UN JUICIO TESTAMENTARIO (de sucesión legítima) a efecto de que se declaren dueños a su Madre e Hijos.

              Ahora bien, si Ustedes quieren que el bien inmueble (casa) sea propiedad directa y únicamente de su Madre, pueden los hijos RENUNCIAR A SU PARTE CORRESPONDIENTE DE LA MASA HEREDITARIA, dentro de una Sucesión legítima ante Notario Público (si es que los hijos son mayores de edad, que el bien inmueble se ubique dentro de la Entidad Federativa y/o Distrito Federal donde se encuentre la Notaria y no haya ninguna controversia o pelea con respecto a la repartición de los bienes).

               Sin mas por el momento, quedo a sus órdenes.

    A T E N T A M E N T E.

    Lic. Mario Delfino Cervantes López.

    Contacto: Correo Electrónico: LicenciadoCervantes (arroba) h o t m a i l . com

                       Teléfono: 044-55-48-77-88-38.