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Fecha de respuesta: Viernes 13 de Marzo de 2015 15:58 2015-03-13 15:58 desde IP: 189.217.26.78
Corrigiendo.
El Código Civil del D.F., que es en el que se encuentra, prohibe el matrimonio entre parientes por afinidad en línea recta, pero no para la colateral, por lo que no existe impedimento en su caso. El impedimento es para suegras yernos, los cuñados se encuentra en linea colateral a la que no hace referencia.
ARTICULO 156.- Son impedimentos para celebrar el matrimonio:
I.- La falta de edad requerida por la Ley; (Fracción I. reformada GODF 25/05/2000)
II.- La falta de consentimiento del que, o los que ejerzan la patria potestad, el tutor o el Juez de lo Familiar en sus respectivos casos; (Fracción II. reformada GODF 25/05/2000)
III.- El parentesco de consanguinidad, sin limitación de grado en línea recta ascendiente o descendiente. En la línea colateral igual, el impedimento se extiende hasta los hermanos y medios hermanos. En la colateral desigual, el impedimento se extiende solamente a los tíos y sobrinos, siempre que estén en tercer grado y no hayan obtenido dispensa; (Fracción III. reformada GODF 25/05/2000)
IV.- El parentesco de afinidad en línea recta, sin limitación alguna;
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