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  • Consulta : 259440
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 375976

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    El Código Civil Federal y los locales de todos los Estados del país, establecen dentro de los impedimentos para contraer matrimonio, además del parentesco cansanguíneo en linea recta sin limitación de grado (padres hijos, abuelos nietos) , el colatelar (hermanos) y desigual sin dispensa (tios sobrinos), el parentesco por afinidad. Por lo que no está permitido el matrimonio entre cuñados.