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  • Consulta : 259195
  • Autor : Lic. Cervantes
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    Respuesta No: 375934

  • Lic. Cervantes
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Estimada Consultante Golondri:

                En atención a su consulta, le informo en primer lugar, que la Hipoteca es una garantía real constituída sobre bienes que no se entregan al acreedor, y que da derecho a éste, en caso de incumplimiento de la obligación garantizada, a ser pagado con el valor de los bienes, en el grado de preferencia establecido por la ley; ahora bien, recordemos que el incumplimiento de la obligación contraida, en el caso que nos ocupa, el pago de las mensualidades de la casa que Usted compró, al no cumplir con el contrato, SE PROCEDE AL EMBARGO Y REMATE DEL BIEN HIPOTECADO (la casa), por ende, no pueden embargar bienes que no hayan sido señalados en el contrato como garantia en hipoteca, así que si la vuelven a llamar, le sugiero que si Usted ya decidió a perder la legítima propiedad del inmueble, les diga que inicien la ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE HIPOTECA, REMATANDO JUDICIALMENTE EL BIEN INMUEBLE HIPOTECADO (LA CASA) a efecto de subsanar el incumplimento del contrato por su parte.

              Otra opción es vender el inmueble, ya que, aunque esté hipotecado, si el comprador está dispuesto a absorver el gravamen de la hipoteca, Usted puede vender la casa, incluso puede vender únicamente la parte correspondiente que ha pagado y que el comprador, siga pagando la parte restante de la casa.

                Sin mas por el momento, quedo a sus órdenes.

    A T E N T A M E N T E.

    Lic. Mario Delfino Cervantes López.

    Contacto: Correo Electrónico: LicenciadoCervantes (arroba) h o t m a i l . com