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  • Consulta : 259194
  • Autor : Lic. Cervantes
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  • Autor
    Respuesta No: 375887

  • Lic. Cervantes
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    Estimada Consultante Crisadol:

                     En  atención a su consulta, le informo que Usted debe ingresar una demanda ante el Juez Civil en materia de lo Familiar, incoando un JUICIO DE ALIMENTOS, solicitando la respectiva PENSIÓN ALIMENTICIA que debe emitir su Ex-pareja, misma que constará del 15% al 25%  por hijo, de TODOS LAS PERCEPCIONES NETAS MENSUALES (salario mensual) del Padre, ya que, independientemente de que se encuentren separados Usted y su Ex-pareja, ejercen Patria Potestad que tanto Usted como su Ex-pareja sobre la menor de edad, y éstos es el conjunto de Derechos y Obligaciones para con su hija, consistentes por cuanto hace a las Obligaciones en satisfacer los alimentos (alimentos, en materia jurídica son el Vestido, Salud, Educación, Alimentación y demás necesidades básicas) de su hija, así como los Derechos que es la convivencia con la citada menor de edad.

                    En la misma tesitura, le informo que el podría demandarla a Usted en caso de que Usted no permita la convivencia con la menor, sin embargo, para que el Padre pueda convivir con su hija, primeramente debe de cumplir con sus obligaciones alimentarias (pagar una pensión mensual), ya que si no lo hace, incluso Usted puede denunciar penalmente a su Ex pareja por la comisión de un delito alimentario (no hacerse responsable en las obligaciones alimentarias de un descendiente).

           Sin mas por el momento, quedo a sus órdenes.

    A T E N T A M E N T E.

    Lic. Mario Delfino Cervantes López.

    Contacto: Correo Electrónico: LicenciadoCervantes (arroba) h o t m a i l . com

                       Teléfono: 044-55-48-77-88-38.