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AutorRespuesta No: 375885
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Fecha de respuesta: Miércoles 11 de Marzo de 2015 15:16 2015-03-11 15:16 desde IP: 187.141.24.113
Estimada Consultante angge aguilar:
En atención a su consulta, le informo que Usted no debe preocuparse, puesto que nadie puede ser embargado por bienes que no son de su propiedad, aunado a que, únicamente procede el Juicio de Extinción de Dominio (que el Estado se apropie de un bien inmueble que es propiedad de un particular) cuando el inmueble es producto del delito o se utilizaba para cometer delitos, por ende, en su situación, no debe preocuparse.
A T E N T A M E N T E.
Lic. Mario Delfino Cervantes López.
Contacto: Correo Electrónico: LicenciadoCervantes (arroba) h o t m a i l . com
Teléfono: 044-55-48-77-88-38.
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