Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 258977
  • Autor : raulcadena
  • Consultas en Foro: 3
  • Respuestas en Foro: 6188
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 5556
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 375812

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Asístase de un abogado especialista en Derecho Familiar; debo decirle que recientemente, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de tesis en relación a las causales de divorcio contenidas en el Código Civil del Estado de Veracruz (lugar que usted señala como el de su referencia), en el sentido que es innecesario que se indique dicha causal al promover la disolución del vínculo matrimonial y probarla, y si bien es cierto, dicha jurisprudencia aun no se publica en el Semanario Judicial de la Federación, por lo que aún no adquiere el carácter de obligatoria, ello sucederá seguramente en el transcurso de los meses de marzo o abril de este año.