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  • Consulta : 258879
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    No,el patrón no está obligado a pagarle ninguno de los días que usted dejó de prestar su servicio, ya que de conformidad con el artículo 42, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, la incapacidad temporal del trabajador por una enfermedad general, suspende la relación laboral y, por ende, si usted no está obligado a trabajar, el patrón tampoco lo está a pagarle el salario.

    En su caso, el Instituto Mexicano del Seguro Social le otorgará un subsidio equivalente al 60% del salario diario integrado con que usted se encuentre inscrito en dicho Instituto, a partir del cuarto día, tal y como lo previene el numeral 96, de la Ley del Seguro Social.