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AutorRespuesta No: 375778
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Fecha de respuesta: Lunes 09 de Marzo de 2015 12:50 2015-03-09 12:50 desde IP: 187.176.101.171
Puede promover un amparo directo por violaciones al artículo 17 constitucional.
Habrá quien le diga que lo haga por violación al derecho de petición consagrado en el artículo 8o, constitucional, pero existen actualmente nuevos criterios que indican lo que le señalo inicialmente,
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