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  • Consulta : 258703
  • Autor : Ignacio Del Angel
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  • Autor
    Respuesta No: 375721

  • Ignacio Del Angel
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Su papá debe iniciar una Jurisdicción Voluntaria, en los Juzgados Civiles, a fin de que el ocupante del cuarto manifieste ante una autoridad en qué calidad está ocupando ese cuarto, Esa declaración le sirve como contrato de arrendamiento y así su padre podrá demandarle la desocupación.

    Si ese "pasante" dice que su padre le vendió, entonces su padre deberá iniciar un Juicio Reivindicatorio.

    En cualquier caso ese "pasante" no puede escriturarse el cuarto (ni mucho menos la casa) porque carece de un documento en el que conste la compraventa.