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  • Consulta : 258350
  • Autor : Lic. Cervantes
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  • Autor
    Respuesta No: 375581

  • Lic. Cervantes
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Estimado Consultante Santos:

                En atención a su consulta, le señalo que el Pagaré por su puesto que es cobrable por la vía judicial, ya que éste es un Título de Crédito que tiene aparejada ejecución, por ende, si dentro del mismo aparece el nombre del deudor, la deuda y la firma de éste, mientras el documento tenga un contenido lógico tanto en la deuda como en la aceptación de la misma y la firma del deudor, éste procederá, en virtud de que el Código Mercantil no establece un "formato" de pagarés, por ende, un pagaré es un documento que contiene la promesa incondicional de una persona, de que pagará a una segunda persona, una suma determinada de dinero en un determinado plazo de tiempo, por obvias razones, lo único que debe coincidir es el nombre, monto y firma del dudor para que surta efectos.

    A T E N T A M E N T E.

    Lic. Mario Delfino Cervantes López.

    Contacto: Correo Electrónico: LicenciadoCervantes (arroba) hot mail . com

                       Teléfono: 044-55-14-94-33-33 (temporalmente fuera de servicio).