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AutorRespuesta No: 375480
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Fecha de respuesta: Martes 03 de Marzo de 2015 10:58 2015-03-03 10:58 desde IP: 187.141.24.113
Estimado consultante julgv:
En atención a su consulta, le informo que favorablemente, con el Decreto mediante el cual se expide el nuevo CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, mismo que deberá ser obligatorio para todas las entidades federativas en Marzo de 2016, y que ya se encuentra vigente y aplicable en varios estados de la República, le informo que existe la figura de PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS, que buscan, efectivamente, garantizar la reparación del daño de la víctima, ejemplo: una víctima de fraude; por ello, cito el Artículo que lo sintetiza de la siguiente forma:
Artículo 138. Providencias precautorias para la restitución de derechos de la víctima
Para garantizar la reparación del daño, la víctima, el ofendido o el Ministerio Público, podrán solicitar al juez las siguientes providencias precautorias:
I. El embargo de bienes, y
II. La inmovilización de cuentas y demás valores que se encuentren dentro del sistema financiero
Por lo que respecta a lo demás, debe iniciarse el Procedimiento Penal mediante una Denuncia de Hechos ante la agencia del Ministerio Público mas cercano a su localidad, para que se inicie la consiguiente Averiguación Previa (ahora llamada Carpeta de Investigación de acuerdo al Código Nacional de Procedimientos Penales) y se realice el trámite correspondiente.
Sin mas por el momento, quedo a sus órdenes.
A T E N T A M E N T E.
Lic. Mario Delfino Cervantes López.
Contacto: Correo electrónico: LicenciadoCervantes (arroba)
Teléfono: 044-55-14-94-33-33.
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