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  • Consulta : 258164
  • Autor : Lic. Cervantes
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    Respuesta No: 375469

  • Lic. Cervantes
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Estimada Consultante carreonarenas:

                 Desafortunadamente para sus intereses, en el ámbito del Derecho Civil, existe una premisa básica que señala: "EL QUE CONSTRUYE EN TERRENO AJENO, CONSTRUYE PARA EL LEGÍTIMO DUEÑO DEL TERRENO", ya que al construir en la Propiedad de otra persona, dicho inmueble pasará a formar parte de su propiedad y puede hacer uso, goce y disfrute de éste.

                 Ahora bien, Usted señala que su Madre ha fallecido, por ende, es necesario saber si sus Padres se casaron bajo el régimen de Sociedad Conyugal (mejor conocido como Bienes Mancomunados) y si su Madre es Propietaria bajo la figura de COPROPIEDAD, SUBDIVISIÓN Y/O CONDOMINIO del bien inmueble (casa) donde Usted construyó el Departamento, ya que, si es así, puede iniciar un Juicio Sucesorio Intestamentario a efecto de que los Bienes correspondientes se repartan en un 50% para el Cónyuge (su Padre) y 50% para los hijos.

                 Sin mas por el momento, quedo a sus órdenes.

    A T E N T A M E N T E.

    Lic. Mario Delfino Cervantes López.

    Contacto:    Correo electrónico: LicenciadoCervantes (arroba)

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