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AutorRespuesta No: 375433
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Fecha de respuesta: Lunes 02 de Marzo de 2015 13:11 2015-03-02 13:11 desde IP: 187.176.101.171
La circunstancia que usted haya contraído segundas nupcias, sin que se hubiera dictado sentencia que decretara su anterior matrimonio y que dicha resolución causara ejecutoria, no es causa para que usted pueda perder, ni la guarda y custodia de su menor hija, ni la patria potestad.
Ello no quiere decir que el padre de su hija no pueda demandarla por tal concepto, ya que el ejercicio de la acción depende de él; pero en caso que su demanda sea admitida a trámite, usted deberá ser legalmente notificada, ya que de otra forma, se violan sus garantías constitucioinales y derechos humanos al negársele el derecho de audiencia y la posibilidad de ser oída y, en todo caso, vencida en juicio.
Necesitará usted, en tal hipótesis, asistirse de abogado especialista en Derecho Familiar dellugar de su residencia.
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