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  • Consulta : 257936
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Lo que la Consar publica en el Diario Oficial de la Federacióin, es la disminución de las comisiones que las Administradoras de Fondos para el REtiro deben cobrar a los ahorradores, no las que debe pagar a sus promotores.

    Por tanto, siendo sus comisiones el salario que devenga por la actividad que usted realiza, el patrón no puede disminuirla unilateralmente, y si lo hace, incurre en una acción que es causal para que el trabajador  rescinda el contrato de trabajo sin su responsabilidad.

    Acuda a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo a fin de que brinden asistencia legal y jurídica.