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Fecha de respuesta: Domingo 01 de Marzo de 2015 09:31 2015-03-01 09:31 desde IP: 187.176.101.171
Lo que la Consar publica en el Diario Oficial de la Federacióin, es la disminución de las comisiones que las Administradoras de Fondos para el REtiro deben cobrar a los ahorradores, no las que debe pagar a sus promotores.
Por tanto, siendo sus comisiones el salario que devenga por la actividad que usted realiza, el patrón no puede disminuirla unilateralmente, y si lo hace, incurre en una acción que es causal para que el trabajador rescinda el contrato de trabajo sin su responsabilidad.
Acuda a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo a fin de que brinden asistencia legal y jurídica.
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