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AutorRespuesta No: 375324
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Fecha de respuesta: Viernes 27 de Febrero de 2015 17:05 2015-02-27 17:05 desde IP: 187.168.188.202
En este caso, se aplica el principio legal de "Primero en tiempo, primero en derecho", usted adquirió el terreno hace 50 años y los otros hace 7 (según ellos), de tal forma que Usted lo puede comprobar con la sentencia del juicio reivindicatorio, así como con la ratificación del notario y no obstante el mismo notario puede ayudarle a hacer las escrituras.
Chequelo bien con el notario.
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