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Fecha de respuesta: Jueves 26 de Febrero de 2015 17:43 2015-02-26 17:43 desde IP: 187.176.101.171
Es totalmente inexacto lo que le sugiere el forista Alberto 081. pues dicho trámite no es factible que lo lleve a cabo ningún oficial del Registro Civil; inclusive, debo decirle que su actual pareja, al registrar a su hijo como si su esposo fuera elpadre biológico, a sabiendas que no lo era,l incurrió en un delito contra la filiación y el estado civil de las personas, el que se sanciona con pena de prisión.
Lo que usted debe hacer, asistido de un abogado especialista en Derecho Familiar, es demandar a su pareja y al esposo de esta por el desconocimiento de la paternidad, ofreciendo durante el juicio la prueba pericial en genética, con la que acreditará que quien es el padre biológico del menor, es usted y no la persona que aparece como su padre en el Registro Civil.
Una vez que usted lo acredite, el Juez, al momento de dictar sentencia, girará oficio al Oficial del Registro Civil para que haga las anotaciones correspondientes en el acta de nacimiento del niño y se haga constar que por ser usted su padre biológico, deberá llevar a partir de ese momento su apellido.
Sólo hasta entonces ´pdrá inscribirlo como su beneficiario hijo en el Seguro Social y darle las cosas que usted dice no puede hacer en este momento.
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