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  • Consulta : 257696
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 375280

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    La información que usted proporciona es muy escueta, pues por una parte, en el encabezado de su consulta su pregunta es para que se le aclare la cuestión relativa al embargo de salarios, pero en su exposición no aclara si efectivamente, la Institución financiera, a través de un procedimiento judicial, slicitó y obtuvo del juez el embargo de su salario.

    Sin embargo, debo aclararle que el artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo solamente señala el salario mínimo como inembargable, no así el excedente a dicho salario mínimo.

    Tanto es así, que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sus más recientes criterios, ha deterinado que en el caso de trabajadores que devengan salarios superiores al mínimo, si es embargable hasta el 30% de ese excedente, de tal forma que, por ejemplo, si usted gana $ 10,000.00, y el salario mínimo son $ 2,000.00, se le puede embargar hasta el 30% de los $ 8,000.00 que superan el salario mínimo.

    Por otra parte. si la empresa le está realizando los descuentos en virtud de un mandamiento judicial, solamente el juzgado que lo ordenó puede señalar que lo suspenda, de forma tal que usted, aunque presentara ese escrito, no evitaría que continuaran los descuentos.