Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 257674
  • Autor : Lic. Cervantes
  • Consultas en Foro: 0
  • Respuestas en Foro: 83
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 7305
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 375261

  • Lic. Cervantes
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Consultante Luis:

    En relación a su consulta, le informo que tanto el agente del Ministerio Público, comoe el Juez Penal, estuvieron en lo correcto, el primero en enviar la averiguación previa a la Reserva y el Juez Penal en una posible negativa de orden de aprehensión en virtud de que NO SE PUEDE TIPIFICAR EL DELITO DE DESPOJO.

    Le comento por que el delito de Despojo se tipifica de la siguiente forma:

    ARTÍCULO 237. Se impondrán de tres meses a cinco años de prisión y de cincuenta a quinientos
    días multa:
    Al que de propia autoridad, por medio de violencia física o moral, el engaño o furtivamente,
    ocupe un inmueble ajeno, haga uso de él o de un derecho real que no le pertenezca;

    Para entenderlo de una forma mas simple, PARA QUE EXISTA EL DELITO DE DESPOJO, SIEMPRE DEBE DE EXISTIR VIOLENCIA (en cualquiera de sus formas) la cual debe ser acreditada ante el Ministerio Público y Juez; por ende, con respecto a su relato, en ningun momento los inquilinos ingresaron a su inmueble y MEDIANTE EL USO DE LA VIOLENCIA, ENGAÑO O FURTIVAMENTE, despojaron del inmueble a los residentes.

    Lo correcto es iniciar un Juicio de Jurisdicción Voluntaria, algo que por su relato, advierto que ya realizó y solicitar EL USO DE LA FUERZA PÚBLICA para desalojar a las personas, una vez hecho esto, ingresar al inmueble, cambiar inmediatamente las cerraduras, incluso poner sistema de seguridad y de ésta forma, si los anteriores inquilinos quieren ingresar, tendrán QUE USAR LA VIOLENCIA PARA ENTRAR AL INMUEBLE Y SACAR A LOS PROPIETARIOS MEDIANTE VIOLENCIA, en ese caso, si existiría el delito de despojo.

    Ahora bien, si existe una orden judicial (emitida por un Juez) en donde se resolvió que los inquilinos actuales no deben permanecer en el inmueble, en virtud de que se declaró como propiedad de Usted y sus familiares, pueden denunciar la probable comisión del delito de DESOBEDIENCIA Y RESISTENCIA DE PARTICULARES, que señala:

    Artículo 180.- Se aplicarán de uno a dos años de prisión y multa de diez a mil pesos: al que,
    empleando la fuerza, el amago o la amenaza, se oponga a que la autoridad pública o sus agentes
    ejerzan alguna de sus funciones o resista al cumplimiento de un mandato legítimo ejecutado en forma
    legal.

    Sin mas por el momento, le envío un cordial saludo y quedo a sus órdenes.

    A T E N T A M E N T E.

    Lic. Mario Delfino Cervantes López.