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AutorRespuesta No: 375287
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Fecha de respuesta: Jueves 26 de Febrero de 2015 19:45 2015-02-26 19:45 desde IP: 201.141.127.219
No existe la tácita reconducción en el Distrito Federal, lo cierto es que una vez que ha transcurrido el plazo forzoso acordado por las partes y de continuar el arrendamiento este se torna por tiempo indeterminado y para darlo por terminado basta que una d elas partes contratantes manifieste a la otra de manera indubitable que ya no es su voluntad continuar con el arrendamiento, este aviso peude ser a tráves de Notario Público o bien de manera judicial por conducto de un juzgado civil, en ambos casos ustedes como arrendatarios y tratandose que el inmueble fue destinado para casa habitación una vez que sean notificados tendrán un plazo de treinta dias para desocupar el inmueble en caso de no desocupar el arrendador podrá demandar de ustedes ante un juzgado de lo civil la declaración judicial de temrinación del contrato asimismo la entrega y desopcuación del inmueble, el pago de las rentas que se generen durante la tramiatación del juicio más los gastos y costas que origine el mismo. Clato esta claro esta que si el arrendador ya no desea continuar rentandoles deben ustedes ir buscando una nueva vivienda.
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