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  • Consulta : 257637
  • Autor : mopjl
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    Respuesta No: 375256

  • mopjl
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Con el debido respeto pero qué tipo de abogado tiene?. 

    Para comenzar debió habe solicitado la pensión provisional, y cuando esta es decretada no es necesario notificarle a él sino solicitar un oficio al juzgado dirigido a la empresa para que de inmediato comience el descuento, si no se decretó pensión provisional, efectivamente si tendrán que notificarle personalmente la sentencia porque él tiene su derecho de interponer el recurso que corresponda (apelación).

    No todo está perdido, si no es localizable para notificarle, habrá que promover en el juzgado solicitando que se le notifique en el domicilio laboral, ordenado esto, se puede hacer incluso si él no se encuentra, con su jefe inmediato.

    Atentamente: Lic. José Luis Montes de Oca 

    Cel.: 55 50 759626