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AutorRespuesta No: 375239
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Fecha de respuesta: Miércoles 25 de Febrero de 2015 18:35 2015-02-25 18:35 desde IP: 201.141.77.25
Consultante Cindhy:
En relación a su consulta, los Careos Procesales se emiten en virtud de existir diversas contradicciones entre las Declaraciones Ministeriales y/o Judiciales de las partes con los atestes y/o el Procesado, dentro de un Proceso Penal, es por ello, que en cuanto hace a Usted, que es testigo de cargo (por la parte acusadora), lo correcto es realizar el siguiente procedimiento:
1.- Llegue 30 minutos antes de la Audiencia a efecto de solicitar al agente del Ministerio Público adscrito al Juzgado, le permita leer la averiguación previa, en específico, el Acta de Cateo, y de ésta manera, recuerde los hechos que sucedieron, a la vez que conversa con el Fiscal Federal para la estrategia a seguir en la Audiencia.
2.- En relación a lo anterior, recuerde CUAL ES SU PARTICIPACIÓN COMO TESTIGO DURANTE EL CATEO, ya que no debe declarar mas alla DE LOS HECHOS QUE LE CONSTAN, en virtud de ello, no conteste preguntas del Defensor que a Usted no le constan.
3.- Una vez en los Careos, RECUERDE SIEMPRE ACUSAR AL PROCESADO, pero ÚNICAMENTE EN LOS HECHOS QUE LE CONSTAN, jamas sea un testigo de DESCARGO o que en alguna pregunta declare a favor del Procesado, ya que si lo hace, el agente del Ministerio Público podria solicitar que se de Vista por la probable comisión del delito de falsedad en declaraciones judiciales, recuerde que Usted es un testigo DE CARGO.
4.- Solo declare en relación a lo que le consta, por lo demas, solo diga "NO SE" o "NO RECUERDO", no pasa nada, no la pueden obligar a declarar.
Sin mas por el momento, quedo de usted como su seguro servidor.
A T E N T A M E N T E.
Licenciado Mario Delfino Cervantes López.
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