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  • Consulta : 257584
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 375229

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Es decir, usted pretende que en su caso particular, usted quede relevado de la obligación de pagar a su madre alimentos, a pesar de que dicha prestación se contempla en la ley en reciprocidad a los que ella le proporcionpó cuando usted los necesitó?

    El Código Civil del Estado de México es claro, los hijos TIENEN LA OBLIGACIÓN de dar alimentos a los padres, y el no cumplirla, evidentemente es una conducta de VIOLENCIA FAMILIAR, y ambas, el no proporcionar alimentos y el incurrir en violencia familiar, son delitos que se sancionan con pena de prisión, aunado al hecho que, el hecho de estar privado de la libertad, tampoco lo releva de la obligación de wseguir pagando dicha pensión; y si usted renunció voluntariamente, ello es signo inequívoco de su dolo para incumplir con el pago de la pensión, dado que intencionalmente ha pretendido provocarse un estado de insolvencia para argumentar que no tiene ingresos.

    Y a su madre, a la que usted se dirige tan despectivamente como "esa señora", usted le debe respeto y consideración; ojalá que sus hijos no le den a usted el trato que le brinda a su madre, porque ella no es la incoherente.

    Recuerde: No hagas a otros lo que no quieres que te suceda a tí.