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Fecha de respuesta: Domingo 22 de Febrero de 2015 12:12 2015-02-22 12:12 desde IP: 187.176.101.171
La terminación de la relación laboral por decisión del trabajador, manifestada a través de la comunicación, oral o escrita, de su renuncia, no lo obliga a continuar laborando hasta que el patrón decida si la acepta o no; simplemente, es una terminación unilateral que sólo depende de la voluntad del trabajador, quien en todo caso, sólo tendrá derecho al pago de los salarios devengados, así como las vacaciones, prima vacacional y aguinaldo proporcionales,salvo el caso que tenga más de 15 años de antigüedad, en el que también tendría derecho al pago de la prima de antigüedad.
Si usted informó a su gerente la fecha hasta la que prestará sus servicios, a partir deel día siguiente, usted ya no está subordinado a las órdenes delptrón y, por tanto, tampoco obligado a acudir a prestar sus servicios.
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