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Fecha de respuesta: Domingo 22 de Febrero de 2015 12:19 2015-02-22 12:19 desde IP: 187.176.101.171
Si la morada conyugal la tienen establecida en el Estado de San Luis Potosí, lugar en que igualmente se celebró el matrimonio, entonces deberá promover el divorcio ante un Juez de lo Familiar de esa Entidad.
Ahora bien, el Código Familiar del Estado de San Luis Potosí, prevé que en el caso que los cónyuges se hayan casadobajo el régimen de separación de bienes, y alguno de ellos se haya dedicado preponderantemente al cuidado del hogar, tendrá derecho a una indemnización del el 50% de la propiedad de los muebles e inmuebles destinados a satisfacer las necesidades de la familia, cuando éstos sean propiedad del otro cónyuge, y si además del cuidado del hogar, también se ocpó de la administración de los bienes destinados a satisfacer las necesidades de la familia, es indemnización podrá ser mayor al 50%.
Asístase de abogado especialista en Derecho Familiar, a efecto que presente la demanda de divorcio, invocando como causal para ello la contenida en el artículo 87, fracción XIII, del Código Familiar de San Luis Potosí, y en caso que, adicionalmente a la violencia intrafamiliar exista alguna otra causal, deberá también hacerla valer en la misma demanda.
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