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AutorRespuesta No: 374787
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Fecha de respuesta: Martes 17 de Febrero de 2015 20:08 2015-02-17 20:08 desde IP: 189.211.135.22
No, si el inmueble usted lo recibe en virtud de una donación de su madre, no entra en la sociedad conyugal, como tampoco las construcciones que como mejoras civiles se adhieran al predio; éste será de su exclusiva propiedad, de acuerdo a lo que señala el artículo 172, del Código Civil del Estado de Chihuahua, lugar que usted señala como el de su referencia.
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