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  • Consulta : 256695
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 374787

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    No, si el inmueble usted lo recibe en virtud de una donación de su madre, no entra en la sociedad conyugal, como tampoco las construcciones que como mejoras civiles se adhieran al predio; éste será de su exclusiva propiedad, de acuerdo a lo que señala el artículo 172, del Código Civil del Estado de Chihuahua, lugar que usted señala como el de su referencia.