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  • Consulta : 256683
  • Autor : raulcadena
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Legalmente, el padre de su hijo no tiene ningún derecho de convivencia con el menor, puesto que no fue reconocido como su hijo biológico; evidentemente, ese mismo hecho trae como consecuencia quer tampoco tenga ninguna obligación para con el niño.

    De cualquier forma, tanto él como usted, en un momento dado pueden entablar el jucio relativo al reconocimiento de la paternidad, para lo cual, quien lo promueva, deberá ofrecer y desahogar la prueba pericial en genética, a fin de demostrar el vínculo consanguínero, y una vez acreditado, el Juez en su sentencia, girará oficio al Oficial del Registro Civil, ordenándole haga las anotaciones correspondientes en el acta de nacimiento del menor y asiente el nombre del padre en virtud de dicha resolución judicial, y levante, asimismo, el acta de reconocimiento respectiva.

    En virtud de tal reconocimiento, podrá demandar usted también el otorgamiento de la pensión alimenticia para el niño, la cual fijará el juez de acuerdo a las posibilidades económicas del padre, y deberá cubrirla, por meses adelantados, desde el momento en que sea notificado y emplazado a juicio.

    Al respecto, debo decirle que existen ya criterios sustentados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el sentido que, en esos casos, el padre debe ser condenado a pagar alimentos no desde la fecha del emplazamiento, sino desde la fecha de nacimiento del hijo.

    Asístase de abogado especialista en Derecho Familiar, en caso que el padre le demande el reconocimiento de la paternidad. o bien, acuda al Instituto de la Defensoría Público de Oficio de su lugar de origen, en donde previo estudio socioeconómico, le podrán asignar a un abogado de oficio.