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  • Consulta : 256143
  • Autor : Primus Tribunus
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  • Autor
    Respuesta No: 374569

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Lic. Raúl Cadena:

    Usted leyó mal la consulta, y como consecuencia realizó pésima respuesta, pues inclusive olvidó que las donaciones deben constan en escritura pública y nunca en escrito privado como usted menciona.

    En efecto, con toda claridad está escrito que "donó a mi esposa de manera verbal un terreno".

    Así las cosas, es claro que la donación es completamente nula al carecer del requisito de hacerla y aceptarla mediante sendas escrituras públicas y, consecuentemente, el susodicho terreno formará parte del acerbo hereditario correspondiente a la herencia dejada por el suegro del consultante.

    Por otra parte, es importante destacar que al haber fallecido el dueño del terreno, el juicio de prescripción positiva deberá entenderse con la representación del albacea del finado, pero está por demás este juicio, cuenta habida que el plazo preorio nunca puede correr cuando una persona fallece y es inexistente un albacea.